En referencia a las propuestas de política pública, es de suma importancia repasar la noción de lo público en este sentido, puesto que debemos asumir que nuestras propuestas se ocupan de la solución o desplazamiento de problemas que conciernen al interés público (Laswell, 1971). Ello implica la identificación de un "problema", esto es un perjuicio o malestar que padece el público ciudadano, y que con su propuesta se atenderá total o parcialmente.
La expresión problemas públicos se refiere, pues, a las situaciones que pueden argumentarse que afectan negativamente a todos y cada uno de los miembros del Estado (local, nacional o mundialmente, según el punto de vista adoptado), en su caso, las situaciones o procesos que afectan a todos y cada uno de los miembros del Estado de Chiapas, lo sepan o no las autoridades o los ciudadanos, y que ello impide el potencial de su desarrollo porque representan costos netos o perjuicios para todos.
La definición de Bazúa en "Hacia un enfoque amplio de política pública", (1993), los problemas públicos implican una pérdida de bienestar público presente neto o costos presentes netos para todos. Cuando se trata de resolver un genuino problema público, el autor advierte que siempre tratan de infiltrar sus intereses privados tanto en el diseño como en la implementación de la política al respecto, y ello puede reducir sustancialmente la idoneidad técnica de ésta. Las propuestas que ustedes han planteado, generalmente, no apuntan a modificar una situación que afecta o genera un perjuicio a todos y cada uno de los miembros de Chiapas. Es necesario poner atención en ello.
No bastan las buenas ideas o las más nobles, si éstas no se pueden atender.
Suiguiendo con la definición de Bazúa: Es importante no confundir los problemas públicos con aquellos problemas que los gobernados convierten en prioridades para la acción estatal, presionando a la autoridad a enfrentarlos. No todos lo progblemas de gobierno son problemas públicos, aunque éstos se presenten en un espacio público, en unso de sus derechos de libertad de expresión (derecho individual público).
La mayoría de las propuestas que ustedes en el Porgrama de Nuevos Liderazgos están haciendo se refieren a problemas que argumentalmente son privados, esto es que responden a los intereses privados de los demandantes y no relacionables argumentalmente con el bienestar genuinamente público.
Lo público se refiere básicamente a:
1. A los miembros del Estado.
2. Al bienestar público en tanto agregación del bienestar de los individuos que integran el Estado, y no como bienestar de una entidad o entelequia metafísicamente superior o distinta a los individuos. Esto quiere decir que no se trata del bienestar del bienestar d ela nación, ni de la patria ni de la colectividad, etc.
3. Al bienestar público en tanto valor fundacional y objetivo estratégico fundmanetal (razón de ser) del Estado y especialmente d ela acción gubernamental.
4. A los derechos individuales del público, de todos los individuos miembros del Estado, establecidos constitucionalmente como base del Estado:
a) derecho a la propiedad individual
b) derecho a la libertad de acción y expresión
c) derecho a la propiedad colectiva del Estado por medio de la elección periódica de sus gobernantes mediante sufragio universal.
5. Al Estado, en tanto Estado público sí y sólo sí: está jurídicamente basado en los derechos individuales, a una estructura jurídica pública y al funcionamiento del sistema político que opera irrestrictamente sobre la base de la vigencia de los derechos individuales.
Para completar estas referencias véase a Bazúa, 1993.
Todas estas notas son de "Hacia un enfoque amplio de política pública", el cual es necesario que lo revisen antes de continuar con sus propuestas. Les recuerdo que la argumentación debe centrarse en por qué es un problema público la situación que han identificado en su Estado o en su comunidad como negativa y por qué el Estado debería intervenir en dicha situación.